El procedimiento abierto simplificado es una versión ágil del procedimiento abierto, pensada para contratos de importe medio: plazos más cortos, menos papeleo y, a menudo, un único sobre. Su variante más ligera, el abierto "supersimplificado" o sumario, sirve para contratos pequeños y además exime de acreditar la solvencia. Para una pyme son las licitaciones más accesibles después del contrato menor, y también donde más empresas se quedan fuera por errores de forma.
Los dos están regulados en el artículo 159 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta guía resume cuándo se usan y qué tienes que tener en cuenta para presentarte.
Cuándo se puede usar el abierto simplificado
El órgano de contratación puede elegirlo cuando se cumplen a la vez dos condiciones:
- Por importe: obras con un valor estimado igual o inferior a 2.000.000 €, y suministros y servicios por debajo de los umbrales de regulación armonizada. Los umbrales se actualizan periódicamente; tienes las cifras vigentes en nuestro artículo sobre los umbrales de 2026.
- Por criterios: que no haya criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor o, si los hay, que no pesen más del 25 % del total. El límite sube al 45 % en contratos de prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.
Cómo funciona el abierto simplificado
Plazos más cortos
El plazo para presentar ofertas no puede ser inferior a 15 días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante, o 20 días naturales en obras. Son plazos mínimos: el pliego puede dar más, pero muchas veces da exactamente esos. Con dos o tres semanas para preparar la oferta, enterarte tarde de la licitación es la forma más habitual de perderla.
Inscripción en el registro de licitadores
La ley exige que los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el registro autonómico equivalente. Revisa qué dice el pliego al respecto y no dejes la inscripción para el último momento.
Uno o dos sobres
- Sin criterios de juicio de valor: toda la oferta va en un único sobre, con la declaración responsable y la oferta económica.
- Con criterios de juicio de valor: dos sobres. El de juicio de valor se abre y se valora antes que el de criterios automáticos.
Declaración responsable en lugar de documentación
Al presentarte solo entregas una declaración responsable de que cumples los requisitos. Solo la empresa propuesta como adjudicataria tiene que acreditar la documentación y constituir la garantía definitiva, en un plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento. No se exige garantía provisional.
Valoración rápida
La mesa de contratación abre las ofertas, las valora y propone al adjudicatario en un mismo acto cuando todos los criterios son automáticos. Si tu oferta queda en baja temeraria, se abre el trámite de justificación igual que en un procedimiento abierto ordinario.
El abierto supersimplificado (o sumario)
El apartado 6 del artículo 159 prevé una tramitación todavía más sencilla para contratos pequeños: obras de valor estimado inferior a 80.000 € y suministros y servicios de valor estimado inferior a 60.000 €, salvo los de prestaciones de carácter intelectual. Sus diferencias principales:
- Plazo mínimo de 10 días hábiles para presentar ofertas (5 días hábiles en compras corrientes de bienes disponibles en el mercado).
- No hay que acreditar solvencia económica ni técnica.
- Solo criterios automáticos: la oferta se valora con fórmulas, sin memoria técnica.
- Un único sobre y, en general, sin garantía definitiva.
Es el procedimiento más asequible para empresas pequeñas o para quien empieza a licitar: poca documentación y, si tu precio es competitivo, adjudicación rápida.
Errores frecuentes al presentarse
- Meter información de la oferta económica en el sobre de juicio de valor cuando hay dos sobres. Adelantar el precio puede suponer la exclusión.
- No estar inscrito en el registro cuando el pliego lo exige, o tener los datos caducados.
- Firmar la declaración responsable sin poder suficiente o sin el certificado electrónico del representante.
- No responder a tiempo al requerimiento de documentación como adjudicatario: los 7 días hábiles pasan muy rápido. Si no cumples, se entiende que retiras la oferta y pasa al siguiente.
- Descubrir la licitación con la mitad del plazo consumido. Con 15 días naturales de plazo, cada día cuenta.
Cómo no perderte estas licitaciones
Los procedimientos simplificados se publican a diario en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en las plataformas autonómicas, y sus plazos cortos premian a quien se entera primero. Las alertas de Licitra te avisan cada mañana de las licitaciones de tus códigos CPV y tu territorio, con el procedimiento y el plazo a la vista, para que dediques tu tiempo a preparar la oferta y no a buscarla.
Plazos cortos: entérate el primer día
Alertas diarias con las licitaciones de tu sector y territorio, procedimiento y plazo incluidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre procedimiento abierto y abierto simplificado?
Los dos permiten presentarse a cualquier empresa. El simplificado se reserva para importes menores, tiene plazos más cortos (desde 15 días naturales), limita el peso de los criterios de juicio de valor y sustituye la documentación inicial por una declaración responsable.
¿En el supersimplificado hay que acreditar solvencia?
No. En el abierto supersimplificado los licitadores están exentos de acreditar la solvencia económica y técnica, y la oferta se valora solo con criterios automáticos.
¿Cuánto plazo hay para presentar una oferta en un abierto simplificado?
Un mínimo de 15 días naturales desde la publicación del anuncio, o 20 en obras. En el supersimplificado el mínimo es de 10 días hábiles.
¿Hay que estar inscrito en el ROLECE para presentarse?
La ley exige la inscripción en el ROLECE o en un registro autonómico equivalente para el abierto simplificado. Consulta siempre lo que dice el pliego de cada licitación.