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UTE (Unión Temporal de Empresas)

Una UTE (Unión Temporal de Empresas) es una agrupación sin personalidad jurídica propia mediante la cual dos o más empresas se presentan juntas a un contrato público y responden de forma solidaria de su ejecución. Se usa para sumar solvencia, capacidad o especialidades que ninguna de las empresas tiene por sí sola.

En la fase de licitación basta con el compromiso de constituir la UTE si el contrato se adjudica; la formalización se hace después. Cada miembro indica su porcentaje de participación y se designa un representante único.

Cuándo tiene sentido una UTE

  • El pliego exige una solvencia técnica o una clasificación que una sola empresa no alcanza.
  • El contrato combina especialidades (por ejemplo, obra civil e instalación) repartidas entre socios.
  • Se quiere limitar el riesgo económico o de capacidad de un contrato grande.

Implicaciones

La responsabilidad frente a la Administración es solidaria: responde toda la UTE del incumplimiento de cualquiera de sus miembros. También hay obligaciones fiscales y contables propias de la UTE durante la vigencia del contrato.

Preguntas frecuentes

¿Hay que constituir la UTE antes de presentar la oferta?

No. En la licitación se aporta el compromiso de constituirla si se resulta adjudicatario; la escritura se otorga tras la adjudicación.

¿Cómo se suma la solvencia en una UTE?

Se acumulan las solvencias de los miembros según las reglas del pliego, lo que permite llegar a umbrales inalcanzables individualmente.

¿Quién responde si un miembro de la UTE incumple?

Todos. La responsabilidad ante la Administración es solidaria entre los integrantes de la unión.

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