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Contrato menor

El contrato menor es un contrato público de escasa cuantía que se adjudica de forma directa, con una tramitación mínima y sin licitación pública. Según la Ley de Contratos del Sector Público, se consideran menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros y servicios, IVA excluido.

El contrato menor agiliza compras pequeñas, pero tiene límites: no puede usarse para trocear un contrato mayor y sortear la licitación (fraccionamiento del objeto), su duración es corta y no admite prórroga, y la Administración publica periódicamente la relación de contratos menores adjudicados.

Por qué le interesan a una empresa

Aunque no se "licitan", los contratos menores son una vía de entrada real con organismos nuevos y una parte significativa del gasto en sectores técnicos. Verlos permite saber qué compra cada organismo por esta vía, a quién y por cuánto, y anticipar el contrato ordinario que probablemente salga después.

Dato práctico

Los contratos menores generan mucho ruido para un sistema de scoring —importes bajos, descripciones escuetas— pero son valiosos como señal comercial y de competencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de un contrato menor?

Valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros y servicios, IVA excluido, según la Ley de Contratos del Sector Público.

¿Un contrato menor se puede prorrogar?

No. El contrato menor no admite prórroga y su plazo de ejecución es breve.

¿Puedo dividir un encargo en varios contratos menores?

No si con ello se elude la licitación que correspondería al conjunto. Eso es fraccionamiento irregular del objeto del contrato.

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