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Garantía definitiva

La garantía definitiva es el aval o depósito que el adjudicatario de un contrato público debe constituir antes de la formalización, como respaldo del cumplimiento del contrato. Se calcula como un porcentaje del importe de adjudicación y se devuelve al terminar el contrato si no hay incidencias.

Es distinta de la garantía provisional (que solo se exige de forma excepcional para participar) y de la retención en el precio, que algunos pliegos admiten como alternativa al aval.

Cómo se constituye

  • Mediante aval bancario o seguro de caución.
  • Mediante depósito en efectivo o en valores.
  • Mediante retención en el precio, cuando el pliego lo permite.

Para qué responde

La garantía cubre penalidades, la correcta ejecución, los vicios detectados durante el plazo de garantía y, en su caso, los gastos de una resolución por incumplimiento. Se libera tras la recepción del contrato y el transcurso del plazo de garantía sin objeciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que depositar la garantía definitiva?

Tras la adjudicación y antes de la formalización del contrato, en el plazo que fije el pliego.

¿Se puede sustituir el aval por una retención en el precio?

Sí, si el pliego lo prevé: en ese caso la Administración retiene el porcentaje correspondiente de las facturas en lugar de exigir aval.

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