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Mesa de contratación

La mesa de contratación es el órgano colegiado que asiste al órgano de contratación en un procedimiento de licitación. Abre las ofertas, califica la documentación, valora las propuestas conforme a los criterios del pliego y eleva una propuesta de adjudicación.

La mesa no adjudica: propone. La decisión final corresponde al órgano de contratación, que normalmente sigue la propuesta de la mesa pero puede apartarse de ella de forma motivada.

Qué hace la mesa, paso a paso

  • Califica la documentación administrativa y admite o excluye licitadores.
  • Abre en acto separado los sobres o archivos de criterios sujetos a juicio de valor y los de criterios evaluables mediante fórmula.
  • Analiza y, en su caso, pide justificación de las ofertas que parezcan anormalmente bajas.
  • Clasifica las ofertas y propone adjudicatario.

Publicidad de las actas

Las actas de la mesa se publican en el perfil del contratante. Son una fuente muy útil para entender por qué se ha adjudicado un contrato y cómo ha puntuado cada competidor.

Preguntas frecuentes

¿La mesa de contratación adjudica el contrato?

No. Propone la adjudicación al órgano de contratación, que es quien toma la decisión final.

¿Es obligatoria en todos los procedimientos?

En la mayoría de procedimientos abiertos sí; en algunos procedimientos menores o simplificados su intervención puede ser potestativa según la normativa aplicable.

¿Puedo ver cómo puntuó mi oferta la mesa?

Sí. Las actas y los informes de valoración se publican y, además, puede solicitarse información adicional sobre la valoración.

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