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Recurso especial en materia de contratación

El recurso especial en materia de contratación es una vía de impugnación rápida y gratuita, previa a la vía judicial, contra determinados actos de los procedimientos de contratación: los pliegos, los actos de trámite que deciden sobre la admisión, la adjudicación y algunos otros. Lo resuelven tribunales administrativos independientes.

Está pensado para contratos de cierta entidad y permite parar el procedimiento mientras se resuelve. Es potestativo: se puede acudir a él o ir directamente a la vía contencioso-administrativa.

Actos que suelen recurrirse

  • Cláusulas de los pliegos que restringen la competencia o exigen una solvencia desproporcionada.
  • Exclusiones de licitadores.
  • La adjudicación, por errores de valoración o de motivación.

Plazos y efectos

El plazo para interponerlo es breve y cuenta desde la publicación o notificación del acto. Interponerlo contra la adjudicación suspende la formalización del contrato hasta que el tribunal resuelva.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el recurso especial?

Es gratuito. No exige tasa ni depósito, a diferencia de la vía judicial.

¿Puedo recurrir el pliego después de presentar mi oferta?

El recurso contra los pliegos tiene un plazo propio que arranca con su publicación; presentarse a la licitación puede suponer la aceptación de sus condiciones.

¿El recurso paraliza la licitación?

El recurso contra la adjudicación suspende automáticamente la formalización; en otros casos la suspensión puede acordarse a petición del recurrente.

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