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Modificación de contratos públicos

La modificación de un contrato público es el cambio de sus condiciones una vez firmado. Solo es válida en los supuestos que permite la Ley de Contratos del Sector Público: los previstos con detalle en el pliego o, si no estaban previstos, los que respondan a circunstancias imprevisibles y no alteren la naturaleza global del contrato.

El objetivo de la norma es evitar que la modificación se use para desvirtuar la licitación: si el contrato que se ejecuta acaba siendo muy distinto del que se adjudicó, la competencia original pierde sentido.

Dos vías de modificación

  • Modificaciones previstas: el pliego describe con precisión qué se podrá modificar, en qué condiciones y con qué límite económico. El contratista las conoce al ofertar.
  • Modificaciones no previstas: solo caben por causas sobrevenidas e imprevisibles, con límites más estrictos y justificación reforzada.

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Las modificaciones se publican en el perfil del contratante. Revisarlas informa de si un contrato está creciendo por encima de lo licitado, algo relevante al analizar a la competencia y al estimar el tamaño real de un contrato que vencerá.

Preguntas frecuentes

¿Puede modificarse cualquier contrato público?

Solo en los supuestos legales: modificaciones previstas en el pliego o cambios por causas imprevisibles que no alteren la naturaleza del contrato.

¿Hay un límite a cuánto puede crecer un contrato por modificación?

Sí. La normativa fija topes, más estrictos para las modificaciones no previstas en el pliego.

¿Dónde se consultan las modificaciones de un contrato?

En el perfil del contratante del órgano de contratación, junto al resto de la información del expediente.

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